Lo primero que hemos de tener en cuenta, es que la nulidad matrimonial no es “un divorcio eclesiástico” sino un “juicio” en sentido estricto, cuya finalidad es “declarar” nulo un sacramento entre los bautizados que desde sus orígenes careció de validez de acuerdo a las causales establecidas en el Código de Derecho Canónico.