Lo primero que hemos de tener en cuenta, es que la nulidad matrimonial no es “un divorcio eclesiástico” sino un “juicio” en sentido estricto, cuya finalidad es “declarar” nulo un sacramento entre los bautizados que desde sus orígenes careció de validez de acuerdo a las causales establecidas en el Código de Derecho Canónico

El Obispo de la diócesis es quien tiene la potestad judicial entre sus fieles y la ejerce por medio de los tribunales eclesiásticos; concretamente por medio del Vicario Judicial y de los Jueces. En este sentido, el lugar al que se debe acudir para tramitar la nulidad es el Tribunal Eclesiástico.

Vale aclarar que son cuatro los tribunales que gozan de potestad para declarar nulo un matrimonio:

  1. El del lugar en que se celebró el matrimonio.
  2. El del lugar donde vive el conyugue “demandado”.
  3. El del lugar donde vive el conyugue que inicia la demanda de nulidad.
  4. El lugar donde se recoja el mayor número de pruebas.

El juicio de nulidad matrimonial concluye con una sentencia que puede ser “afirmativa” (el matrimonio es nulo) o “negativa” el matrimonio es válido. La sentencia es el resultado del juicio realizado por un tribunal llamado de “primera instancia”. Dicha sentencia pude ser apelada por las partes en el plazo de 15 días útiles desde que se tuvo conocimiento de su publicación (c. 1630).

Una vez que se admite el escrito de demanda introducida por una de las partes (parte actora), el presidente del tribunal debe llarmar a juicio o citar a la parte demandada para que responda por escrito o comparezca ante en tribunal para concordar las dudas. Esta citación viene justificada por el principio de seguridad jurídica y evitar la indefensión de la otra parte. Existen tres supuestos de comparecencia con sus respectivas consecuencias:

  1. A las partes que comparecen en juicio por sí o por medio de procurador, le les notificarán todos los actos que con arreglo a derecho deben ser notificados.
  2. A las partes que se remiten a la justicia del tribunal se les deben notificar: el decreto que fija la fórmula de la duda, la nueva demanda que pudiera presentarse en el transcurso de la causa, el decreto de publicación de las actas y todos los pronunciamientos del colegio.
  3. A la parte que ha sido declarada ausente del juicio (no comparece), se le notificará únicamente la fórmula de las dudas y la sentencia definitiva.

El Código de Derecho Canónico pide que para que los jueces puedan declarar nulo un matrimonio requieren tener “la certeza moral”, la misma que se desprende de lo “alegado y probado” en el proceso. Lo “alegado y probado” se refiere a las pruebas que los involucrados presentan al juez (las declaraciones de las partes, las declaraciones de algunos testigos, algunos documentos, e incluso algunos exámenes psicológicos que se hacen por mandato del juez). De no obtener la certeza moral, el Matrimonio “goza del favor del derecho”, es decir, el Tribunal tiene la obligación de declarar que el matrimonio es válido.