Una vez que se admite el escrito de demanda introducida por una de las partes (parte actora), el presidente del tribunal debe llarmar a juicio o citar a la parte demandada para que responda por escrito o comparezca ante en tribunal para concordar las dudas. Esta citación viene justificada por el principio de seguridad jurídica y evitar la indefensión de la otra parte. Existen tres supuestos de comparecencia con sus respectivas consecuencias:
- A las partes que comparecen en juicio por sí o por medio de procurador, le les notificarán todos los actos que con arreglo a derecho deben ser notificados.
- A las partes que se remiten a la justicia del tribunal se les deben notificar: el decreto que fija la fórmula de la duda, la nueva demanda que pudiera presentarse en el transcurso de la causa, el decreto de publicación de las actas y todos los pronunciamientos del colegio.
- A la parte que ha sido declarada ausente del juicio (no comparece), se le notificará únicamente la fórmula de las dudas y la sentencia definitiva.