Duración del proceso

– La duración de un proceso de nulidad en su primera instancia se estima entre un año y año y medio, dependiendo de las incidencias procesales que pueden surgir en su desarrollo.

Segunda instancia

– Concluido el proceso en su primera instancia, si la sentencia es apelada, las actas de la causa se remitirán al tribunal de segunda instancia, esto es, a la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid.

Cuestión económica

– Salvando siempre el principio de justicia gratuita para los casos que determine la Conferencia Episcopal, las tasas que devenga el Tribunal de primera instancia son, en todo caso, moderadas y nada tienen que ver con los tópicos que habitualmente se atribuyen a la tramitación de este proceso. En el momento de la introducción de la demanda se debe realizar un primer pago y otro por el mismo importe cuando se recaban las declaraciones y testimonios judiciales; el resto cuando se dicte la sentencia. Exceptuado el primer plazo, el resto se puede fraccionar mensualmente, en cantidades inferiores y teniendo en cuenta la duración estimada del proceso.

– Si se diere el caso de que la parte demandante y la demandada estuvieran de acuerdo, podrían asumir los gastos del proceso de modo conjunto.

– La parte demandante también ha de sufragar los honorarios devengados por la elaboración del informe pericial psicológico preceptuado en determinados supuestos.

– Si las rentas que percibe la parte demandante fueran insuficientes para hacer frente a los gastos que acarrea el proceso, deberá aportar documentación que justifique cuál es su situación económica actual. El Tribunal, una vez estudiados dichos documentos, resolverá si procede otorgar a la parte el beneficio de la justicia gratuita o de la reducción de tasas procesales.